Se permiten cesiones globales de créditos existentes y futuros, siempre que sean determinables. Esto amplía las posibilidades de financiamiento para el factoreado.
- Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Evalúa la posibilidad de ceder créditos futuros en tus contratos de factoraje para acceder a financiamiento adicional cuando lo necesites.
Anterior
Art. 1422. Servicios complementarios en factoraje
Siguiente
Art. 1424. Elementos del contrato de factoraje
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo