CCyC

Artículo 1423. Cesiones de créditos

Se permiten cesiones globales de créditos existentes y futuros, siempre que sean determinables. Esto amplía las posibilidades de financiamiento para el factoreado.

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Texto Legal

- Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evalúa la posibilidad de ceder créditos futuros en tus contratos de factoraje para acceder a financiamiento adicional cuando lo necesites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1423 del CCyC?

Se permiten cesiones globales de créditos existentes y futuros, siempre que sean determinables. Esto amplía las posibilidades de financiamiento para el factoreado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1423 de la CCyC?

Evalúa la posibilidad de ceder créditos futuros en tus contratos de factoraje para acceder a financiamiento adicional cuando lo necesites.

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