CCyC

Artículo 760. Entrega de bienes no registrables

Este articulo regula la entrega de bienes no registrables a personas que no son propietarias. Se establece la obligación de restituir las cosas ciertas a los terceros involucrados en la transacción.

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Texto Legal

- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituidas ... DEBE DECIR:

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si entregas un bien a alguien que no es el propietario, podrías enfrentar problemas legales si el verdadero propietario reclama el bien. Es fundamental verificar la propiedad antes de realizar la entrega para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 760 del CCyC?

Este articulo regula la entrega de bienes no registrables a personas que no son propietarias. Se establece la obligación de restituir las cosas ciertas a los terceros involucrados en la transacción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 760 de la CCyC?

Si entregas un bien a alguien que no es el propietario, podrías enfrentar problemas legales si el verdadero propietario reclama el bien. Es fundamental verificar la propiedad antes de realizar la entrega para evitar conflictos.

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