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Artículo 2552. Facultades judiciales sobre prescripcion

El juez no puede declarar de oficio la prescripcion, lo que implica que las partes deben activamente plantearla. Esto asegura que los derechos no se pierdan sin aviso.

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Texto Legal

- Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las partes sean proactivas en la defensa de sus derechos, ya que el juez no actuara sin que se le solicite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2552 del CCyC?

El juez no puede declarar de oficio la prescripcion, lo que implica que las partes deben activamente plantearla. Esto asegura que los derechos no se pierdan sin aviso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2552 de la CCyC?

Es vital que las partes sean proactivas en la defensa de sus derechos, ya que el juez no actuara sin que se le solicite.

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