CCyC

Artículo 1420. Disposición de títulos

El banco puede disponer de los títulos valores bajo ciertas condiciones, lo que implica que debe haber un acuerdo claro entre las partes. Esto puede facilitar transacciones, pero también conlleva riesgos.

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Texto Legal

- Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse CAPITULO 13 Contrato de factoraje

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revisa los acuerdos de disposición de títulos con el banco para asegurarte de que tus intereses estén protegidos y evitar sorpresas en la gestión de tus activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1420 del CCyC?

El banco puede disponer de los títulos valores bajo ciertas condiciones, lo que implica que debe haber un acuerdo claro entre las partes. Esto puede facilitar transacciones, pero también conlleva riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1420 de la CCyC?

Revisa los acuerdos de disposición de títulos con el banco para asegurarte de que tus intereses estén protegidos y evitar sorpresas en la gestión de tus activos.

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