CCyC

Artículo 2585. Reserva de gastos

Antes de pagar un crédito con privilegio especial, se deben reservar importes para su conservación y otros gastos relacionados.

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Texto Legal

- Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización. En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que los acreedores deben considerar los costos asociados a la conservación de bienes, lo que puede afectar el monto final que recibirán.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2585 del CCyC?

Antes de pagar un crédito con privilegio especial, se deben reservar importes para su conservación y otros gastos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2585 de la CCyC?

Este articulo implica que los acreedores deben considerar los costos asociados a la conservación de bienes, lo que puede afectar el monto final que recibirán.

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