La declaración de ausencia se rige por el derecho del último domicilio conocido del ausente. Las relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho anterior a su desaparición.
- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regía anteriormente. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes. SECCION 2ª Matrimonio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el derecho aplicable es esencial para la correcta administración de los bienes del ausente, evitando conflictos legales que puedan surgir por la falta de claridad en la normativa.
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