CCyC

Artículo 1930. Presunción de continuidad

Se presume que quien ha ejercido la posesión anteriormente la mantiene, salvo prueba en contrario. Este artículo establece una presunción que favorece al poseedor.

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Texto Legal

- Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta presunción puede ser una defensa útil en disputas sobre la posesión, pero es fundamental tener documentación que respalde la continuidad de la posesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1930 del CCyC?

Se presume que quien ha ejercido la posesión anteriormente la mantiene, salvo prueba en contrario. Este artículo establece una presunción que favorece al poseedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1930 de la CCyC?

Esta presunción puede ser una defensa útil en disputas sobre la posesión, pero es fundamental tener documentación que respalde la continuidad de la posesión.

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