Se presume que quien ha ejercido la posesión anteriormente la mantiene, salvo prueba en contrario. Este artículo establece una presunción que favorece al poseedor.
- Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta presunción puede ser una defensa útil en disputas sobre la posesión, pero es fundamental tener documentación que respalde la continuidad de la posesión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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