El derecho de superficie se adquiere por contrato y no puede ser obtenido por usucapión. Esto establece un marco claro para su transmisión y adquisición.
- Adquisición. El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se adquiere este derecho es crucial para evitar disputas sobre su titularidad y asegurar que las transacciones sean válidas y efectivas.
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Art. 2118. Legitimación para constituir derecho de superficie
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