CCyC

Artículo 2120. Facultades del superficiario

El superficiario puede constituir derechos reales de garantía sobre su derecho de superficie y transmitir propiedades construidas sin necesidad de consentimiento del propietario del terreno.

facultadessuperficiariogarantiastransmision

Texto Legal

- Facultades del superficiario. El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie. El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo otorga al superficiario una gran flexibilidad para operar en el mercado inmobiliario, pero debe tener cuidado de no afectar los derechos del propietario del terreno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2120 del CCyC?

El superficiario puede constituir derechos reales de garantía sobre su derecho de superficie y transmitir propiedades construidas sin necesidad de consentimiento del propietario del terreno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2120 de la CCyC?

Este artículo otorga al superficiario una gran flexibilidad para operar en el mercado inmobiliario, pero debe tener cuidado de no afectar los derechos del propietario del terreno.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2120 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2120 CCyC desde tu celular