Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por subrogación, transmitiéndose solo por causa de muerte en casos específicos. Esto resalta la naturaleza personal de estos derechos.
- Inherencia personal. Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por vía de subrogación. Sólo se transmiten por causa de muerte en los casos en que la ley lo establece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto implica que no puedes delegar tus derechos en estas acciones, lo que puede limitar opciones en situaciones complejas.
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