CCyC

Artículo 713. Inherencia personal de acciones

Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por subrogación, transmitiéndose solo por causa de muerte en casos específicos. Esto resalta la naturaleza personal de estos derechos.

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Texto Legal

- Inherencia personal. Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por vía de subrogación. Sólo se transmiten por causa de muerte en los casos en que la ley lo establece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que no puedes delegar tus derechos en estas acciones, lo que puede limitar opciones en situaciones complejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 713 del CCyC?

Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por subrogación, transmitiéndose solo por causa de muerte en casos específicos. Esto resalta la naturaleza personal de estos derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 713 de la CCyC?

Esto implica que no puedes delegar tus derechos en estas acciones, lo que puede limitar opciones en situaciones complejas.

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