Si la guarda con fines de adopción se otorgó durante el matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente, generando vínculos jurídicos.
- Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores. Cuando la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente se hubiese otorgado durante el matrimonio o unión convivencial y el período legal se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja. En este caso, el adoptado lleva el apellido del adoptante, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar o anteponer el apellido de origen o el apellido del guardador fallecido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto asegura que el menor no pierda su nuevo hogar y mantiene la continuidad en su vida familiar, lo que es fundamental para su desarrollo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo