CCyC

Artículo 605. Adopcion tras fallecimiento de guardador

Si la guarda con fines de adopción se otorgó durante el matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente, generando vínculos jurídicos.

adopcionfallecimientovinculos juridicos

Texto Legal

- Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores. Cuando la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente se hubiese otorgado durante el matrimonio o unión convivencial y el período legal se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja. En este caso, el adoptado lleva el apellido del adoptante, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar o anteponer el apellido de origen o el apellido del guardador fallecido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto asegura que el menor no pierda su nuevo hogar y mantiene la continuidad en su vida familiar, lo que es fundamental para su desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 605 del CCyC?

Si la guarda con fines de adopción se otorgó durante el matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente, generando vínculos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 605 de la CCyC?

Esto asegura que el menor no pierda su nuevo hogar y mantiene la continuidad en su vida familiar, lo que es fundamental para su desarrollo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 605 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 605 CCyC desde tu celular