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Artículo 666. Cuidado personal compartido

Este articulo establece las responsabilidades de los progenitores en el cuidado personal compartido de sus hijos. Si los recursos son desiguales, el progenitor con mayores ingresos debe contribuir a la manutencion del hijo para mantener un nivel de vida equivalente en ambos hogares.

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Texto Legal

- Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad c

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los progenitores conozcan sus obligaciones alimentarias, ya que el incumplimiento puede generar conflictos legales y repercusiones económicas, afectando la estabilidad del hogar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 666 del CCyC?

Este articulo establece las responsabilidades de los progenitores en el cuidado personal compartido de sus hijos. Si los recursos son desiguales, el progenitor con mayores ingresos debe contribuir a la manutencion del hijo para mantener un nivel de vida equivalente en ambos hogares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 666 de la CCyC?

Es fundamental que los progenitores conozcan sus obligaciones alimentarias, ya que el incumplimiento puede generar conflictos legales y repercusiones económicas, afectando la estabilidad del hogar.

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