CCyC

Artículo 329. Actos sujetos a autorización

Se requiere autorización del Registro Público para sustituir libros contables por medios electrónicos, asegurando la equivalencia en la veracidad y completitud de los registros.

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Texto Legal

- Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio: a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación; b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin. La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sustituir libros sin autorización puede resultar en la invalidación de los registros contables y generar problemas legales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del CCyC?

Se requiere autorización del Registro Público para sustituir libros contables por medios electrónicos, asegurando la equivalencia en la veracidad y completitud de los registros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 329 de la CCyC?

Sustituir libros sin autorización puede resultar en la invalidación de los registros contables y generar problemas legales significativos.

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