CCyC

Artículo 1989. Facultades sobre la parte indivisa

Cada condómino puede enajenar su parte indivisa sin el asentimiento de los demás. Esto permite flexibilidad en la administración de bienes comunes.

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Texto Legal

- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de enajenar su parte sin consentimiento puede ser una oportunidad para liquidar activos, pero también puede generar tensiones si no se comunica adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1989 del CCyC?

Cada condómino puede enajenar su parte indivisa sin el asentimiento de los demás. Esto permite flexibilidad en la administración de bienes comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1989 de la CCyC?

La posibilidad de enajenar su parte sin consentimiento puede ser una oportunidad para liquidar activos, pero también puede generar tensiones si no se comunica adecuadamente.

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