CCyC

Artículo 1240. Ejercicio de la opción de compra

El tomador puede ejercer la opción de compra tras pagar tres cuartas partes del canon total. Este artículo define las condiciones para la adquisición del bien.

opción de compracanonadquisición

Texto Legal

- Opción de compra. Ejercicio. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo brinda al tomador la oportunidad de adquirir el bien, lo que puede ser una estrategia financiera favorable si se planifica adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1240 del CCyC?

El tomador puede ejercer la opción de compra tras pagar tres cuartas partes del canon total. Este artículo define las condiciones para la adquisición del bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1240 de la CCyC?

Este artículo brinda al tomador la oportunidad de adquirir el bien, lo que puede ser una estrategia financiera favorable si se planifica adecuadamente.

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