CCyC

Artículo 1299. Segundo ejemplar de la carta de porte

El cargador tiene derecho a obtener un segundo ejemplar de la carta de porte, que puede ser transferido por endoso. Este documento es importante para la transmisión de derechos.

carta de portederechosendoso

Texto Legal

- Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador. Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tener el segundo ejemplar permite al cargador transferir derechos fácilmente. No contar con él puede limitar las opciones de gestión de la carga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1299 del CCyC?

El cargador tiene derecho a obtener un segundo ejemplar de la carta de porte, que puede ser transferido por endoso. Este documento es importante para la transmisión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1299 de la CCyC?

Tener el segundo ejemplar permite al cargador transferir derechos fácilmente. No contar con él puede limitar las opciones de gestión de la carga.

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