El cargador tiene derecho a obtener un segundo ejemplar de la carta de porte, que puede ser transferido por endoso. Este documento es importante para la transmisión de derechos.
- Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador. Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tener el segundo ejemplar permite al cargador transferir derechos fácilmente. No contar con él puede limitar las opciones de gestión de la carga.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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