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Artículo 2240. Defensa extrajudicial

Nadie puede recuperar la posesión por su propia autoridad, salvo en defensa propia ante una agresión inminente. La defensa debe ser proporcional y sin excesos.

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Texto Legal

- Defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La defensa extrajudicial es un recurso limitado. Actuar fuera de los límites puede resultar en consecuencias legales adversas, por lo que se debe proceder con cautela.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2240 del CCyC?

Nadie puede recuperar la posesión por su propia autoridad, salvo en defensa propia ante una agresión inminente. La defensa debe ser proporcional y sin excesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2240 de la CCyC?

La defensa extrajudicial es un recurso limitado. Actuar fuera de los límites puede resultar en consecuencias legales adversas, por lo que se debe proceder con cautela.

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