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Artículo 1504. Obligaciones del concedente

El concedente tiene varias obligaciones, incluyendo proveer mercaderías y respetar el territorio de exclusividad asignado al concesionario. Esto establece un marco claro para la relación.

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Texto Legal

- Obligaciones del concedente. Son obligaciones del concedente: a) proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido; b) respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva para el concedente cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales; c) proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión; d) proveer durante un período razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados; e) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas obligaciones es esencial para mantener una relación comercial fluida. El incumplimiento puede resultar en reclamaciones y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1504 del CCyC?

El concedente tiene varias obligaciones, incluyendo proveer mercaderías y respetar el territorio de exclusividad asignado al concesionario. Esto establece un marco claro para la relación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1504 de la CCyC?

Cumplir con estas obligaciones es esencial para mantener una relación comercial fluida. El incumplimiento puede resultar en reclamaciones y daños a la reputación.

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