CCyC

Artículo 1503. Exclusividad en la concesión

La concesión es exclusiva para ambas partes en un territorio determinado, prohibiendo la competencia en ese ámbito. Esto asegura la protección del concesionario.

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Texto Legal

- Exclusividad. Mercaderías. Excepto pacto en contrario: a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas; b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exclusividad puede ser un gran incentivo para el concesionario, pero también implica obligaciones. Es vital cumplir con los términos para evitar conflictos y asegurar la continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1503 del CCyC?

La concesión es exclusiva para ambas partes en un territorio determinado, prohibiendo la competencia en ese ámbito. Esto asegura la protección del concesionario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1503 de la CCyC?

La exclusividad puede ser un gran incentivo para el concesionario, pero también implica obligaciones. Es vital cumplir con los términos para evitar conflictos y asegurar la continuidad del negocio.

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