La concesión es exclusiva para ambas partes en un territorio determinado, prohibiendo la competencia en ese ámbito. Esto asegura la protección del concesionario.
- Exclusividad. Mercaderías. Excepto pacto en contrario: a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas; b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exclusividad puede ser un gran incentivo para el concesionario, pero también implica obligaciones. Es vital cumplir con los términos para evitar conflictos y asegurar la continuidad del negocio.
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Art. 1502. Definición de contrato de concesión
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Art. 1504. Obligaciones del concedente
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