CCyC

Artículo 1467. Obligaciones sin solidaridad

No se presume la solidaridad entre los miembros de la union transitoria, salvo que se indique lo contrario en el contrato. Esto limita la responsabilidad de cada miembro.

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Texto Legal

- Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender esta limitacion es clave para gestionar riesgos y responsabilidades en la union, evitando que un problema de un miembro afecte a todos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1467 del CCyC?

No se presume la solidaridad entre los miembros de la union transitoria, salvo que se indique lo contrario en el contrato. Esto limita la responsabilidad de cada miembro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1467 de la CCyC?

Comprender esta limitacion es clave para gestionar riesgos y responsabilidades en la union, evitando que un problema de un miembro afecte a todos.

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