No se presume la solidaridad entre los miembros de la union transitoria, salvo que se indique lo contrario en el contrato. Esto limita la responsabilidad de cada miembro.
- Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender esta limitacion es clave para gestionar riesgos y responsabilidades en la union, evitando que un problema de un miembro afecte a todos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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