CCyC

Artículo 48. Inhabilitados por prodigalidad

Se pueden inhabilitar a personas que gestionan sus bienes de manera irresponsable, protegiendo a sus familiares de posibles perjuicios. Se considera la discapacidad en este contexto.

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Texto Legal

- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción s

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inhabilitacion puede ser una herramienta para proteger el patrimonio familiar, pero su aplicacion debe ser cuidadosa para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CCyC?

Se pueden inhabilitar a personas que gestionan sus bienes de manera irresponsable, protegiendo a sus familiares de posibles perjuicios. Se considera la discapacidad en este contexto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la CCyC?

La inhabilitacion puede ser una herramienta para proteger el patrimonio familiar, pero su aplicacion debe ser cuidadosa para evitar abusos.

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