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Artículo 1947. Apropiación de bienes

El dominio de cosas muebles sin dueño se adquiere por apropiación, incluyendo cosas abandonadas y ciertos recursos naturales.

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Texto Legal

- Apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación. a) son susceptibles de apropiación: i) las cosas abandonadas; ii) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca; iii) el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos. b) no son susceptibles de apropiación: i) las cosas perdidas. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, excepto prueba en contrario; ii) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno; iii) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos; iv) los tesoros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite adquirir bienes sin dueño, pero debes asegurarte de que realmente estén abandonados. La apropiación indebida puede resultar en problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1947 del CCyC?

El dominio de cosas muebles sin dueño se adquiere por apropiación, incluyendo cosas abandonadas y ciertos recursos naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1947 de la CCyC?

Este articulo permite adquirir bienes sin dueño, pero debes asegurarte de que realmente estén abandonados. La apropiación indebida puede resultar en problemas legales.

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