CCyC

Artículo 1948. Derechos sobre animales cazados

El cazador tiene derechos sobre animales salvajes recuperados, mientras persista en su intento de captura. Los derechos se limitan al dueño del inmueble donde se caza.

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Texto Legal

- Caza. El animal salvaje o el domesticado que recupera su libertad natural, pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa. Mientras el cazador no desista de perseguir al animal que hirió tiene derecho a la presa, aunque otro la tome o caiga en su trampa. Pertenece al dueño del inmueble el animal cazado en él sin su autorización expresa o tácita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si cazas en propiedades ajenas, asegúrate de tener permiso del dueño. La falta de autorización puede llevar a reclamaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1948 del CCyC?

El cazador tiene derechos sobre animales salvajes recuperados, mientras persista en su intento de captura. Los derechos se limitan al dueño del inmueble donde se caza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1948 de la CCyC?

Si cazas en propiedades ajenas, asegúrate de tener permiso del dueño. La falta de autorización puede llevar a reclamaciones legales.

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