CCyC

Artículo 1316. Culpa del cargador

Si el transporte no se puede completar por culpa del cargador o destinatario, el transportista tiene derecho a cobrar el precio proporcional y reembolsar gastos adicionales.

culpacargadortransporte

Texto Legal

- Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los transportistas deben asegurarse de documentar cualquier incidencia que impida la entrega para poder reclamar los costos adicionales incurridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1316 del CCyC?

Si el transporte no se puede completar por culpa del cargador o destinatario, el transportista tiene derecho a cobrar el precio proporcional y reembolsar gastos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1316 de la CCyC?

Los transportistas deben asegurarse de documentar cualquier incidencia que impida la entrega para poder reclamar los costos adicionales incurridos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1316 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1316 CCyC desde tu celular