CCyC

Artículo 1312. Perdida natural

El transportista solo es responsable por las disminuciones que superen la perdida natural de las cosas transportadas. Esto significa que debe demostrar que la disminucion no es parte de la naturaleza del objeto.

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Texto Legal

- Pérdida natural. En el transporte de cosas que, por su naturaleza, están sujetas a disminución en el peso o en la medida durante el transporte, el transportista sólo responde por las disminuciones que excedan la pérdida natural. También responde si el cargador o el destinatario prueban que la disminución no ha ocurrido por la naturaleza de las cosas o que, por las circunstancias del caso, no pudo alcanzar la magnitud comprobada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el transportista documente el estado de las cosas antes del transporte para evitar disputas sobre la responsabilidad por perdidas naturales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1312 del CCyC?

El transportista solo es responsable por las disminuciones que superen la perdida natural de las cosas transportadas. Esto significa que debe demostrar que la disminucion no es parte de la naturaleza del objeto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1312 de la CCyC?

Es importante que el transportista documente el estado de las cosas antes del transporte para evitar disputas sobre la responsabilidad por perdidas naturales.

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