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Artículo 2609. Jurisdiccion exclusiva

Los jueces argentinos tienen jurisdiccion exclusiva en ciertas causas, como derechos reales sobre inmuebles en el pais. Este articulo delimita las competencias de los jueces en materias específicas.

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Texto Legal

- Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas: a) en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República; b) en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino; c) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado o efectuado o tenido por efectuado en Argentina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de jurisdiccion exclusiva es fundamental para evitar litigios en foros inapropiados, lo que puede resultar en la nulidad de acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2609 del CCyC?

Los jueces argentinos tienen jurisdiccion exclusiva en ciertas causas, como derechos reales sobre inmuebles en el pais. Este articulo delimita las competencias de los jueces en materias específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2609 de la CCyC?

Conocer las causas de jurisdiccion exclusiva es fundamental para evitar litigios en foros inapropiados, lo que puede resultar en la nulidad de acciones legales.

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