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Artículo 1047. Gastos de defensa

Este articulo establece que el garante debe cubrir los gastos de defensa del adquirente, pero también detalla condiciones bajo las cuales el adquirente no puede reclamar. Es fundamental para la gestión de costos legales.

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Texto Legal

- Gastos de defensa. El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si: a) no citó al garante al proceso; b) citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no sigues el procedimiento correcto al citar al garante, podrías asumir costos que no te corresponden, afectando tu rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1047 del CCyC?

Este articulo establece que el garante debe cubrir los gastos de defensa del adquirente, pero también detalla condiciones bajo las cuales el adquirente no puede reclamar. Es fundamental para la gestión de costos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1047 de la CCyC?

Si no sigues el procedimiento correcto al citar al garante, podrías asumir costos que no te corresponden, afectando tu rentabilidad.

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