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Artículo 2358. Procedimiento de pago

El administrador debe pagar a los acreedores según el rango de preferencia establecido en la ley. Esto asegura un orden justo en el cumplimiento de las deudas.

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Texto Legal

- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos. Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden: a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b) los de cosa cierta y determinada; c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Seguir el procedimiento de pago es vital para evitar conflictos entre acreedores y herederos. No cumplir con este orden puede resultar en demandas y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2358 del CCyC?

El administrador debe pagar a los acreedores según el rango de preferencia establecido en la ley. Esto asegura un orden justo en el cumplimiento de las deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2358 de la CCyC?

Seguir el procedimiento de pago es vital para evitar conflictos entre acreedores y herederos. No cumplir con este orden puede resultar en demandas y complicaciones legales.

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