Se considera no convenida la supresión o disminución de la responsabilidad por saneamiento en ciertos casos, como el conocimiento de vicios por el enajenante.
- Casos en los que se las tiene por no convenidas. La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos: a) si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios; b) si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas excepciones es fundamental para evitar que se invaliden cláusulas contractuales que limiten la responsabilidad del enajenante.
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