CCyC

Artículo 219. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público tiene la responsabilidad de asegurar que los bienes destinados a fundaciones se utilicen conforme a la voluntad del testador. Esto incluye colaborar con herederos y albaceas.

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Texto Legal

- Intervención del Ministerio Público. Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervención del Ministerio Público puede alargar el proceso de creación de la fundación, lo que podría retrasar la implementación de proyectos planeados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CCyC?

El Ministerio Público tiene la responsabilidad de asegurar que los bienes destinados a fundaciones se utilicen conforme a la voluntad del testador. Esto incluye colaborar con herederos y albaceas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la CCyC?

La intervención del Ministerio Público puede alargar el proceso de creación de la fundación, lo que podría retrasar la implementación de proyectos planeados.

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