CCyC

Artículo 218. Revocación de donaciones

Las donaciones a fundaciones no pueden ser revocadas por cambios en el estatuto o disolución, a menos que se haya establecido lo contrario en el acto de donación. Esto protege la voluntad de los donantes.

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Texto Legal

- Revocación de las donaciones. La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de la fundación, motivados por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personería jurídica, no da lugar a la acción de revocación de las donaciones por parte de los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de celebración de tales donaciones se haya establecido expre SECCION 6ª Fundaciones creadas por disposición testamentaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los donantes estén informados sobre esta cláusula para evitar sorpresas en caso de cambios en la fundación que puedan afectar sus donaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del CCyC?

Las donaciones a fundaciones no pueden ser revocadas por cambios en el estatuto o disolución, a menos que se haya establecido lo contrario en el acto de donación. Esto protege la voluntad de los donantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la CCyC?

Es fundamental que los donantes estén informados sobre esta cláusula para evitar sorpresas en caso de cambios en la fundación que puedan afectar sus donaciones.

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