En caso de desacuerdo entre herederos o con el albacea sobre el estatuto de la fundación, el juez de la sucesión resolverá las diferencias. Esto garantiza que se respeten las disposiciones legales.
- Facultades del juez. Si los herederos no se ponen de acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción del estatuto y del acta constitutiva, las diferencias son resueltas por el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad de contralor. SECCION 7ª Autoridad de contralor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los conflictos no resueltos pueden llevar a litigios prolongados, afectando la creación y funcionamiento de la fundación.
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Art. 219. Intervención del Ministerio Público
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