CCyC

Artículo 1915. Interversion de la posesion

Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder por mera voluntad. La posesión se pierde si se manifiesta la intención de privar al poseedor de la disposición de la cosa.

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Texto Legal

- Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier cambio en la relación de poder debe ser cuidadosamente considerado, ya que una acción equivocada puede resultar en la pérdida de la posesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1915 del CCyC?

Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder por mera voluntad. La posesión se pierde si se manifiesta la intención de privar al poseedor de la disposición de la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1915 de la CCyC?

Cualquier cambio en la relación de poder debe ser cuidadosamente considerado, ya que una acción equivocada puede resultar en la pérdida de la posesión.

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