CCyC

Artículo 1805. Revocación de promesas

Las promesas pueden ser revocadas, pero deben hacerse públicas para ser efectivas. Esto otorga flexibilidad al promitente, pero también puede generar incertidumbre.

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Texto Legal

- Revocación. La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa. En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien ha efectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides revocar una promesa, asegúrate de hacerlo de manera clara y pública para evitar malentendidos que puedan llevar a reclamaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1805 del CCyC?

Las promesas pueden ser revocadas, pero deben hacerse públicas para ser efectivas. Esto otorga flexibilidad al promitente, pero también puede generar incertidumbre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1805 de la CCyC?

Si decides revocar una promesa, asegúrate de hacerlo de manera clara y pública para evitar malentendidos que puedan llevar a reclamaciones legales.

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