CCyC

Artículo 1101. Publicidad engañosa

Este articulo prohíbe la publicidad que contenga indicaciones falsas o que induzcan a error al consumidor. También se prohíben comparaciones engañosas y publicidad abusiva que pueda poner en riesgo la salud o seguridad del consumidor.

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Texto Legal

- Publicidad. Está prohibida toda publicidad que: a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este articulo puede resultar en sanciones legales y daños a la reputación de la empresa. Es fundamental asegurarse de que toda la publicidad sea veraz y clara para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1101 del CCyC?

Este articulo prohíbe la publicidad que contenga indicaciones falsas o que induzcan a error al consumidor. También se prohíben comparaciones engañosas y publicidad abusiva que pueda poner en riesgo la salud o seguridad del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1101 de la CCyC?

Incumplir este articulo puede resultar en sanciones legales y daños a la reputación de la empresa. Es fundamental asegurarse de que toda la publicidad sea veraz y clara para evitar conflictos legales.

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