CCyC

Artículo 344. Condiciones prohibidas

Se declaran nulas las condiciones que son imposibles o contrarias a la moral. Esto protege la validez de los actos jurídicos y la libertad de las personas.

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Texto Legal

- Condiciones prohibidas. Es nulo el acto sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y a las buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurídico o que depende exclusivamente de la voluntad del obligado. La condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de la obligación, si ella fuera pactada bajo modalidad suspensiva. Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que las condiciones en los contratos sean razonables, lo que protege a las partes de obligaciones abusivas o irrealizables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del CCyC?

Se declaran nulas las condiciones que son imposibles o contrarias a la moral. Esto protege la validez de los actos jurídicos y la libertad de las personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la CCyC?

Este artículo asegura que las condiciones en los contratos sean razonables, lo que protege a las partes de obligaciones abusivas o irrealizables.

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