CCyC

Artículo 1832. Alteraciones en titulos valores

Las alteraciones en el texto de un titulo valor afectan la obligación de los firmantes. Este articulo establece las consecuencias de las alteraciones.

alteracionestítulos valoresobligaciones

Texto Legal

- Alteraciones. En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original. Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las implicaciones de las alteraciones es vital para evitar que los firmantes queden obligados en términos no deseados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1832 del CCyC?

Las alteraciones en el texto de un titulo valor afectan la obligación de los firmantes. Este articulo establece las consecuencias de las alteraciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1832 de la CCyC?

Conocer las implicaciones de las alteraciones es vital para evitar que los firmantes queden obligados en términos no deseados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1832 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1832 CCyC desde tu celular