CCyC

Artículo 1333. Muerte o incapacidad del mandatario

En caso de muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos deben informar al mandante y tomar medidas necesarias. Esto asegura la continuidad de la gestión.

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Texto Legal

- Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias. Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los herederos estén informados sobre los mandatos, ya que la falta de comunicación puede llevar a la pérdida de oportunidades o a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1333 del CCyC?

En caso de muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos deben informar al mandante y tomar medidas necesarias. Esto asegura la continuidad de la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1333 de la CCyC?

Es vital que los herederos estén informados sobre los mandatos, ya que la falta de comunicación puede llevar a la pérdida de oportunidades o a conflictos legales.

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