CCyC

Artículo 1391. Depósito a la vista

El depósito a la vista debe estar documentado y reflejar los movimientos de la cuenta. Cualquier titular puede disponer del depósito, salvo acuerdo contrario.

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Texto Legal

- Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente. El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los bancos deben asegurarse de que la documentación sea precisa para evitar disputas entre copropietarios y garantizar la correcta disposición de los fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1391 del CCyC?

El depósito a la vista debe estar documentado y reflejar los movimientos de la cuenta. Cualquier titular puede disponer del depósito, salvo acuerdo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1391 de la CCyC?

Los bancos deben asegurarse de que la documentación sea precisa para evitar disputas entre copropietarios y garantizar la correcta disposición de los fondos.

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