CCyC

Artículo 228. Cosas divisibles

Las cosas divisibles son aquellas que pueden ser divididas en porciones sin ser destruidas. Esta clasificación afecta la manera en que se pueden transferir o utilizar los bienes.

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Texto Legal

- Cosas divisibles. Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la divisibilidad de los bienes es clave para la planificación patrimonial y la gestión de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CCyC?

Las cosas divisibles son aquellas que pueden ser divididas en porciones sin ser destruidas. Esta clasificación afecta la manera en que se pueden transferir o utilizar los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la CCyC?

Entender la divisibilidad de los bienes es clave para la planificación patrimonial y la gestión de activos.

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