Este articulo establece la legitimacion activa y pasiva en la accion de deslinde, permitiendo a los titulares de derechos reales exigir la fijación de mojones o límites divisores. Se incluye la posibilidad de citar a otros poseedores.
- Legitimación activa y pasiva. El titular de un derecho real sobre un inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que intervengan en el juicio. La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres propietario colindante, puedes exigir que se fijen límites claros. Esto ayuda a prevenir conflictos y asegura que tus derechos sean respetados.
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Art. 2266. Finalidad de la accion de deslinde
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