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Artículo 2267. Legitimacion activa y pasiva en el deslinde

Este articulo establece la legitimacion activa y pasiva en la accion de deslinde, permitiendo a los titulares de derechos reales exigir la fijación de mojones o límites divisores. Se incluye la posibilidad de citar a otros poseedores.

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Texto Legal

- Legitimación activa y pasiva. El titular de un derecho real sobre un inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que intervengan en el juicio. La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres propietario colindante, puedes exigir que se fijen límites claros. Esto ayuda a prevenir conflictos y asegura que tus derechos sean respetados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2267 del CCyC?

Este articulo establece la legitimacion activa y pasiva en la accion de deslinde, permitiendo a los titulares de derechos reales exigir la fijación de mojones o límites divisores. Se incluye la posibilidad de citar a otros poseedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2267 de la CCyC?

Si eres propietario colindante, puedes exigir que se fijen límites claros. Esto ayuda a prevenir conflictos y asegura que tus derechos sean respetados.

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