CCyC

Artículo 643. Delegación del ejercicio parental

Los progenitores pueden convenir la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente, con homologación judicial. Este artículo permite flexibilidad en la crianza del hijo.

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Texto Legal

- Delegación del ejercicio. En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674. El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un período más Igual régimen es aplicable al hijo que sólo tiene un vínculo filial establecido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo puede ser útil en situaciones donde los progenitores no pueden ejercer su responsabilidad, pero debe ser manejado con cuidado para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 643 del CCyC?

Los progenitores pueden convenir la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente, con homologación judicial. Este artículo permite flexibilidad en la crianza del hijo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 643 de la CCyC?

Este mecanismo puede ser útil en situaciones donde los progenitores no pueden ejercer su responsabilidad, pero debe ser manejado con cuidado para evitar conflictos legales.

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