CCyC

Artículo 1747. Acumulabilidad del daño moratorio

El resarcimiento del daño moratorio se puede acumular al daño compensatorio o a la clausula penal compensatoria, permitiendo una mayor compensacion al damnificado. El juez tiene la facultad de moderar esta acumulacion si es abusiva.

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Texto Legal

- Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar la acumulacion de daños en las demandas, ya que puede incrementar significativamente la compensacion que se busca, pero hay que estar atentos a la posible moderacion por parte del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1747 del CCyC?

El resarcimiento del daño moratorio se puede acumular al daño compensatorio o a la clausula penal compensatoria, permitiendo una mayor compensacion al damnificado. El juez tiene la facultad de moderar esta acumulacion si es abusiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1747 de la CCyC?

Es importante considerar la acumulacion de daños en las demandas, ya que puede incrementar significativamente la compensacion que se busca, pero hay que estar atentos a la posible moderacion por parte del juez.

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