El resarcimiento del daño moratorio se puede acumular al daño compensatorio o a la clausula penal compensatoria, permitiendo una mayor compensacion al damnificado. El juez tiene la facultad de moderar esta acumulacion si es abusiva.
- Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar la acumulacion de daños en las demandas, ya que puede incrementar significativamente la compensacion que se busca, pero hay que estar atentos a la posible moderacion por parte del juez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo