Este articulo especifica quienes pueden constituir anticresis, incluyendo titulares de derechos reales como dominio y usufructo. Esto delimita el ámbito de quienes pueden usar este derecho.
- Legitimación. Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no cumples con los requisitos de legitimación, cualquier acuerdo de anticresis podría ser impugnado, afectando tu posición legal.
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