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Artículo 2213. Legitimacion para anticresis

Este articulo especifica quienes pueden constituir anticresis, incluyendo titulares de derechos reales como dominio y usufructo. Esto delimita el ámbito de quienes pueden usar este derecho.

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Texto Legal

- Legitimación. Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no cumples con los requisitos de legitimación, cualquier acuerdo de anticresis podría ser impugnado, afectando tu posición legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2213 del CCyC?

Este articulo especifica quienes pueden constituir anticresis, incluyendo titulares de derechos reales como dominio y usufructo. Esto delimita el ámbito de quienes pueden usar este derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2213 de la CCyC?

Si no cumples con los requisitos de legitimación, cualquier acuerdo de anticresis podría ser impugnado, afectando tu posición legal.

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