CCyC

Artículo 1547. Oferta conjunta en donaciones

Si la donación es a varias personas, la aceptación de uno se aplica a la donación entera. Esto simplifica la gestión de donaciones conjuntas.

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Texto Legal

- Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera. Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto facilita la aceptación de donaciones en grupo, pero debes coordinar entre los donatarios para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1547 del CCyC?

Si la donación es a varias personas, la aceptación de uno se aplica a la donación entera. Esto simplifica la gestión de donaciones conjuntas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1547 de la CCyC?

Esto facilita la aceptación de donaciones en grupo, pero debes coordinar entre los donatarios para evitar problemas.

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