El locatario debe pagar el canon de locación y cualquier otra prestación acordada, con posibilidad de cobro ejecutivo en caso de incumplimiento. Los plazos de pago varían según el tipo de bien.
- Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en el pago puede resultar en acciones legales por parte del locador, afectando la relación contractual y la reputación del locatario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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