CCyC

Artículo 1208. Pagar el canon convenido

El locatario debe pagar el canon de locación y cualquier otra prestación acordada, con posibilidad de cobro ejecutivo en caso de incumplimiento. Los plazos de pago varían según el tipo de bien.

pagocanonlocación

Texto Legal

- Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el pago puede resultar en acciones legales por parte del locador, afectando la relación contractual y la reputación del locatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1208 del CCyC?

El locatario debe pagar el canon de locación y cualquier otra prestación acordada, con posibilidad de cobro ejecutivo en caso de incumplimiento. Los plazos de pago varían según el tipo de bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1208 de la CCyC?

El incumplimiento en el pago puede resultar en acciones legales por parte del locador, afectando la relación contractual y la reputación del locatario.

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