CCyC

Artículo 123. Forma de la venta de bienes

Las ventas deben realizarse en subasta pública, salvo excepciones. Esto asegura transparencia y obtiene el mejor precio posible para el menor.

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Texto Legal

- Forma de la venta. La venta debe hacerse en subasta pública, excepto que se trate de muebles de escaso valor, o si a juicio del juez, la venta extrajudicial puede ser más conveniente y el precio que se ofrece es superior al de la tasación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir el procedimiento adecuado para la venta de bienes puede resultar en pérdidas económicas y cuestionamientos legales sobre la gestión de los activos del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del CCyC?

Las ventas deben realizarse en subasta pública, salvo excepciones. Esto asegura transparencia y obtiene el mejor precio posible para el menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la CCyC?

No seguir el procedimiento adecuado para la venta de bienes puede resultar en pérdidas económicas y cuestionamientos legales sobre la gestión de los activos del menor.

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