Las aguas que surgen en terrenos privados pertenecen a sus dueños, pero están sujetas a regulaciones. Esta regulación es clave para el uso responsable de recursos hídricos.
- Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho. Pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua. El uso por cualquier título de aguas públicas, u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles. El hecho de correr los cursos de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno. SECCION 3ª Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los derechos sobre aguas privadas te permite aprovechar este recurso sin infringir regulaciones que podrían acarrear sanciones.
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Art. 238. Bienes de los particulares
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