CCyC

Artículo 602. Adopcion por personas casadas

Las personas casadas o en unión convivencial deben adoptar conjuntamente, asegurando que ambos cónyuges estén de acuerdo en la decisión.

adopcionmatrimoniouniones convivenciales

Texto Legal

- Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto garantiza que ambos padres adoptivos asuman responsabilidades compartidas, lo que es fundamental para el bienestar del adoptado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 602 del CCyC?

Las personas casadas o en unión convivencial deben adoptar conjuntamente, asegurando que ambos cónyuges estén de acuerdo en la decisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 602 de la CCyC?

Esto garantiza que ambos padres adoptivos asuman responsabilidades compartidas, lo que es fundamental para el bienestar del adoptado.

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