CCyC

Artículo 603. Adopcion unipersonal en parejas

La adopción unipersonal por personas casadas o en unión convivencial es posible si uno de los cónyuges es incapaz o si están separados de hecho.

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Texto Legal

- Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial. La adopción por personas casadas o en unión convivencial puede ser unipersonal si: a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto. En este caso debe oírse al Ministerio Público y al curador o apoyo y, si es el pretenso adoptante, se debe designar un curador o apoyo ad litem; b) los cónyuges están separados de hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite flexibilidad en situaciones donde uno de los cónyuges no puede participar, asegurando que el niño no pierda la oportunidad de ser adoptado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 603 del CCyC?

La adopción unipersonal por personas casadas o en unión convivencial es posible si uno de los cónyuges es incapaz o si están separados de hecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 603 de la CCyC?

Permite flexibilidad en situaciones donde uno de los cónyuges no puede participar, asegurando que el niño no pierda la oportunidad de ser adoptado.

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